Gran Cruz del Mérito Naval, distintivo amarillo

a) Placa abrillantada de ráfagas en oro de 70 milímetros de longitud, con la cruz correspondiente en el centro, orlada de dos leones y dos castillos en plata, proporcionales al conjunto.
b) Banda de seda, de los mismos colores que la cinta de la que penden las cruces, de 100 milímetros de ancho, uniéndose en sus extremos con un lazo de la misma cinta, del que penderá la venera de la Gran Cruz timbrada de corona real, en oro, y sujeta a la banda por un aro dorado. La venera consistirá en la cruz correspondiente del mérito y distintivo concedido.
Las Cruces del Mérito Naval, que serán en forma de cruz latina, llevarán en su anverso un ancla centrada sobre los brazos verticales.
La Cruz con distintivo amarillo será esmaltada en blanco con listas esmaltadas en amarillo en los brazos horizontales, y llevará el ancla en azul más oscuro. Penderá de una banda igual a la de la Cruz con distintivo blanco, con cantos amarillos.

Categoría:

Descripción

Ley 18/1995, de 1 de junio y real decreto 1040/2003, de 1 de agosto
Período de uso: (1995-2003); 2003-
Oficiales Generales por acciones, hechos o servicios que entrañen grave riesgo y en los casos de lesiones graves o fallecimiento, como consecuencia de actos de servicio, siempre que impliquen una conducta meritoria

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